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Virus COVID-19 y derecho de familia

Nos han llegado muchas consultas ante la actual situación generada por la pandemia del Coronavirus y cómo esto ha ido afectando nuestras relaciones de familia, los acuerdos, los alimentos, la continuidad y tramitación de causas. Debemos estar preparados y saber qué hacer ante este estado de cosas tan excepcional.

El último tiempo, nuestro país incluso desde antes del 18 de octubre ha venido experimentando cambios profundos y sobre todo, mayores cuotas de empoderamiento las cuales se traducen en la necesidad de ejercer nuestros derechos.

Sin embargo, nunca imaginamos la agresividad de una nueva enfermedad que amenaza a todo el planeta. Veíamos por televisión la contingencia en países lejanos de gran desarrollo y rápidamente esto ya es una realidad en nuestro país.

Se trata, según la OMS, de la peor pandemia de la historia.

Entonces, lo primero será cuidar nuestra vida y la de nuestras familias, para después hacer frente de la mejor manera posible a todas las dificultades que impone soportar esta crisis y reanudar la vida luego.

A un mes de conocidos los primeros casos en Chile de contagio por Covid-19 toda nuestra economía ha sido afectada. A la cuarentena preventiva e indicaciones para evitar el contagio que implican quedarse en casa; la suspensión de clases;  la cuarentena total y cordones sanitarios en parte importante de nuestro territorio, se suman los efectos de despidos y la  imposibilidad de generar ingresos para cientos de miles de chilenos, todo esto sin duda pone en jaque el bienestar de las familias, queramos o no los más perjudicados pueden ser nuestros niños, ancianos y las personas en situación de discapacidad.

¿Cuáles derechos y deberes de familia se afectan?

ALIMENTOS Y RDR:

Sepan ustedes que el derecho a percibir una pensión de alimentos y a mantener una relación directa y regular con los hijos se mantienen vigentes mientras no exista una sentencia judicial que cambie dicho estatus. Es decir, los padres o madres alimentantes siguen obligados a pagar la pensión de alimentos en la forma y monto en que fue establecido y el régimen de visitas debe seguir cumpliéndose.

Respecto las pensiones de alimentos la ley establece una presunción, es decir si una persona tiene hijos se entiende que tiene los medios  para alimentarlos. No importa si en la práctica tiene ingresos formales o no, es decir, por el hecho de ser padre o madre, está obligado legalmente a proveerlo de alimentos para satisfacer sus necesidades (vivienda, salud, educación, recreación, alimentación, entre otros) por esto es que, aún en caso de cesantía el padre sigue obligado a pagar el valor de la pensión. Por lo tanto siguiendo esta máxima legal, la crisis económica que ocasiona el coronavirus no libera a una persona de su obligación para pagar pensión de alimentos. Si el alimentante no está en condiciones de pagar la pensión o el beneficiario no ha recibido la pensión, deberán recurrir a los tribunales de familia para en el primer caso rebajar los alimentos o en el segundo caso, exigir su cumplimiento forzado.

Respecto el régimen de relación directa y regular (visitas) y siendo este un derecho para los hijos y un derecho-deber para los padres, debe cumplirse en la forma establecida, teniendo como limitación el bienestar superior del niño niña o adolescente. Existiendo una situación excepcional de eventual posibilidad de contagio y medidas adoptadas por la autoridad en estado excepcional de catástrofe como cuarentena, limitación al traslado de las personas y aislamiento social, es justificable que este régimen comunicacional no se cumpla. Es esperable que los padres mantengan una actitud flexible al respecto y existiendo tecnología disponible se mantenga el contacto con los hijos en forma regular a través de estos medios y no perjudicar el vinculo afectivo. Una vez superada la crisis sanitaria los periodos de RDR no ejercidos podrán ser compensados.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La ansiedad y angustia que provoca una situación tan compleja y desconocida para todos, puede ocasionar que los conflictos familiares se exacerben desencadenando lamentablemente situaciones de maltrato y violencia al interior de los hogares. La violencia en cualquiera de sus formas es absolutamente condenable y debe ser denunciada para que exista una intervención que ponga fin al riesgo que pueden correr las personas. Los tribunales de familia, Carabineros , Policía de Investigaciones y Fiscalías siguen recepcionando denuncias por VIF (violencia intrafamiliar) y si usted se encuentra en una situación que ponga en riesgo su salud física o psicológica debe denunciarlo.

En legalfamilia estamos trabajando a distancia y queremos mantenernos cerca de todos quienes requieran orientación, asesoría y representación para solucionar sus conflictos.

No queremos que esta crisis sea «aprovechada» por los padres en perjuicio de los hijos. Es decir padres que incumplan con el pago de su pensión o abandonen la coparentalidad y madres que obstaculicen injustificadamente la relación entre los hijos y su padre no custodio.

Esta crisis puede significar una oportunidad para mejorar la conflictiva entre los miembros de una familia y ante tan complejo escenario es fundamental ser creativos y generosos para que los hijos y la familia en general puedan seguir adelante y resulte lo menos afectada posible.

La fragilidad de la humanidad ha quedado demostrada y es momento de unir fuerzas y  cuidados. Nuestros hijos heredarán sin duda otra forma de vivir y ya nada volverá a ser igual a la vida que conocimos. Intentemos solucionar los problemas familiares mediante acuerdos y si no es posible hacerlo directamente entre los involucrados, no dude en solicitar intervención de un tercero.

Uno de los principios del derecho de familia es la COLABORACIÓN.

No es momento para que los padres originen o se mantengan en disputa, todo lo contrario: los padres debiesen estar atentos y dispuestos a ayudar en todo cuanto beneficie a los hijos comunes. Los  abogados controversiales tampoco aportan, por lo que esperamos colegas dialogantes y empáticos que busquen salidas alternativas a la altura de este gran desafío del 2020.

Es posible solicitar reajuste de pensiones de alimentos

Si su pensión de alimentos fue establecida en equivalentes de Ingreso Mínimo Remuneracionales, debe solicitar al Tribunal de Familia que fijó la pensión, el reajuste, actualizando el valor de los alimentos.

A partir del 1° de Marzo 2020 el Ingreso Mínimo Remuneracional es de $319.000 por lo que las pensiones de alimentos que se expresan en este índice han de ser reajustadas.

El reajuste no opera de oficio, por lo que es necesario solicitarlo. 

Este trámite lo puede hacer sin patrocinio de abogado (a través de portal web poderjudicial con CLAVE ÚNICA) pero en muchos casos es mejor recurrir a un profesional especialista.

Oferta internet 2020: Consulta y/o REAJUSTE de PENSION DE ALIMENTOS  $45.000 honorarios *** Coordine hora de atención   al correo electrónico contacto@legalfamilia.cl