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Virus COVID-19 y derecho de familia

Nos han llegado muchas consultas ante la actual situación generada por la pandemia del Coronavirus y cómo esto ha ido afectando nuestras relaciones de familia, los acuerdos, los alimentos, la continuidad y tramitación de causas. Debemos estar preparados y saber qué hacer ante este estado de cosas tan excepcional.

El último tiempo, nuestro país incluso desde antes del 18 de octubre ha venido experimentando cambios profundos y sobre todo, mayores cuotas de empoderamiento las cuales se traducen en la necesidad de ejercer nuestros derechos.

Sin embargo, nunca imaginamos la agresividad de una nueva enfermedad que amenaza a todo el planeta. Veíamos por televisión la contingencia en países lejanos de gran desarrollo y rápidamente esto ya es una realidad en nuestro país.

Se trata, según la OMS, de la peor pandemia de la historia.

Entonces, lo primero será cuidar nuestra vida y la de nuestras familias, para después hacer frente de la mejor manera posible a todas las dificultades que impone soportar esta crisis y reanudar la vida luego.

A un mes de conocidos los primeros casos en Chile de contagio por Covid-19 toda nuestra economía ha sido afectada. A la cuarentena preventiva e indicaciones para evitar el contagio que implican quedarse en casa; la suspensión de clases;  la cuarentena total y cordones sanitarios en parte importante de nuestro territorio, se suman los efectos de despidos y la  imposibilidad de generar ingresos para cientos de miles de chilenos, todo esto sin duda pone en jaque el bienestar de las familias, queramos o no los más perjudicados pueden ser nuestros niños, ancianos y las personas en situación de discapacidad.

¿Cuáles derechos y deberes de familia se afectan?

ALIMENTOS Y RDR:

Sepan ustedes que el derecho a percibir una pensión de alimentos y a mantener una relación directa y regular con los hijos se mantienen vigentes mientras no exista una sentencia judicial que cambie dicho estatus. Es decir, los padres o madres alimentantes siguen obligados a pagar la pensión de alimentos en la forma y monto en que fue establecido y el régimen de visitas debe seguir cumpliéndose.

Respecto las pensiones de alimentos la ley establece una presunción, es decir si una persona tiene hijos se entiende que tiene los medios  para alimentarlos. No importa si en la práctica tiene ingresos formales o no, es decir, por el hecho de ser padre o madre, está obligado legalmente a proveerlo de alimentos para satisfacer sus necesidades (vivienda, salud, educación, recreación, alimentación, entre otros) por esto es que, aún en caso de cesantía el padre sigue obligado a pagar el valor de la pensión. Por lo tanto siguiendo esta máxima legal, la crisis económica que ocasiona el coronavirus no libera a una persona de su obligación para pagar pensión de alimentos. Si el alimentante no está en condiciones de pagar la pensión o el beneficiario no ha recibido la pensión, deberán recurrir a los tribunales de familia para en el primer caso rebajar los alimentos o en el segundo caso, exigir su cumplimiento forzado.

Respecto el régimen de relación directa y regular (visitas) y siendo este un derecho para los hijos y un derecho-deber para los padres, debe cumplirse en la forma establecida, teniendo como limitación el bienestar superior del niño niña o adolescente. Existiendo una situación excepcional de eventual posibilidad de contagio y medidas adoptadas por la autoridad en estado excepcional de catástrofe como cuarentena, limitación al traslado de las personas y aislamiento social, es justificable que este régimen comunicacional no se cumpla. Es esperable que los padres mantengan una actitud flexible al respecto y existiendo tecnología disponible se mantenga el contacto con los hijos en forma regular a través de estos medios y no perjudicar el vinculo afectivo. Una vez superada la crisis sanitaria los periodos de RDR no ejercidos podrán ser compensados.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La ansiedad y angustia que provoca una situación tan compleja y desconocida para todos, puede ocasionar que los conflictos familiares se exacerben desencadenando lamentablemente situaciones de maltrato y violencia al interior de los hogares. La violencia en cualquiera de sus formas es absolutamente condenable y debe ser denunciada para que exista una intervención que ponga fin al riesgo que pueden correr las personas. Los tribunales de familia, Carabineros , Policía de Investigaciones y Fiscalías siguen recepcionando denuncias por VIF (violencia intrafamiliar) y si usted se encuentra en una situación que ponga en riesgo su salud física o psicológica debe denunciarlo.

En legalfamilia estamos trabajando a distancia y queremos mantenernos cerca de todos quienes requieran orientación, asesoría y representación para solucionar sus conflictos.

No queremos que esta crisis sea «aprovechada» por los padres en perjuicio de los hijos. Es decir padres que incumplan con el pago de su pensión o abandonen la coparentalidad y madres que obstaculicen injustificadamente la relación entre los hijos y su padre no custodio.

Esta crisis puede significar una oportunidad para mejorar la conflictiva entre los miembros de una familia y ante tan complejo escenario es fundamental ser creativos y generosos para que los hijos y la familia en general puedan seguir adelante y resulte lo menos afectada posible.

La fragilidad de la humanidad ha quedado demostrada y es momento de unir fuerzas y  cuidados. Nuestros hijos heredarán sin duda otra forma de vivir y ya nada volverá a ser igual a la vida que conocimos. Intentemos solucionar los problemas familiares mediante acuerdos y si no es posible hacerlo directamente entre los involucrados, no dude en solicitar intervención de un tercero.

Uno de los principios del derecho de familia es la COLABORACIÓN.

No es momento para que los padres originen o se mantengan en disputa, todo lo contrario: los padres debiesen estar atentos y dispuestos a ayudar en todo cuanto beneficie a los hijos comunes. Los  abogados controversiales tampoco aportan, por lo que esperamos colegas dialogantes y empáticos que busquen salidas alternativas a la altura de este gran desafío del 2020.

CESE DE CONVIVENCIA concepto fundamental a la hora de pensar en el Divorcio

A casi nueve años de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley N° 19.947 del año 2004) todavía no hay mucha claridad respecto qué requisitos supone una demanda de Divorcio, por ello avanzaremos en este nuevo concepto, el cese de convivencia.

El Divorcio pone fin al vínculo matrimonial. Antes de la nueva Ley de Matrimonio Civil si una pareja quería terminar con su matrimonio recurría a la «Nulidad» demanda que se tramitaba ante un Juzgado Civil y cuyo argumento se sostenía en la Incompetencia del Oficial Civil que celebró el matrimonio… pues se decía que los cónyuges tenían su domicilio en la comuna de Providencia, por ejemplo, y se había realizado el «Contrato de Matrimonio Civil» en la comuna de San MIguel, por lo tanto dicha unión adolecía de un vicio que sólo podía ser subsanado declarando la Nulidad del Matrimonio. Los cónyuges entonces, una vez anulados, volvían al estado civil de solteros.

Hoy, se crea un nuevo estado civil; el de DIVORCIADO. Y las causales para solicitar el Divorcio, son el cese de la convivencia o la culpa en la falta de cumplimiento de las obligaciones conyugales.

¿Que es el cese de convivencia? Podríamos en palabras simples, decir que equivale a la separación de hecho o separación de cuerpos de los cónyuges pero que debe tener cierta formalidad. La notificación.

El Divorcio por Cese de Convivencia puede ser solicitado AL JUEZ DE FAMILIA

  • De común acuerdo por los cónyuges o  BILATERAL…. (requiere de un cese efectivo de la convivencia de un año)
  • A petición de uno de los cónyuges UNILATERAL….. (requiere de un cese efectivo de la convivencia de TRES años)

Es muy usual que a la consulta lleguen ex parejas, casadas en el año 2006, por ej.,  que quieren divorciarse de común acuerdo y llevan más de un año separados de hecho. ¿Pero porqué no puedo comenzarles el trámite de su Divorcio?

Es importante señalar que la fecha de publicación de la Ley , esto es 17 de Mayo de 2004, fija un hito muy importante, pues los requisitos para acreditar el cese efectivo de la convivencia son mucho más exigentes para los cónyuges a partir del año 2004.

Si ud. celebró su matrimonio después del año 2004,sólo podrá dar fecha cierta al cese de la convivencia a través de los siguientes instrumentos jurídicos: a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público; b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil; c) transacción aprobada judicialmente o d) demanda de alimentos, visitas, violencia intrafamiliar u otra de familia. TODOS ELLOS CON LA DEBIDA NOTIFICACION JUDICIAL al otro CONYUGE.

Surge el error de muchos contrayentes jóvenes, que contrajeron matrimonio después del año 2004 y luego se separan de hecho, que concurren al Registro Civil o a la Notaria y  suscriben una declaración jurada de que ya no se encuentran viviendo juntos.Si a este documento no le sigue la notificación judicial ante el Tribunal de Familia, no se fija fecha cierta al cese efectivo de convivencia.