Algunas cuestiones sobre derecho de familia

Existe obligación por ley de proveer alimentos al cónyuge y los hijos. Si viven todos juntos como familia, no hay problema, el conflicto puede surgir si la pareja se separa, pues hay que dilucidar una serie de hechos que tienen consecuencias y regulación jurídica.

Luego de la separación el padre y marido sigue obligado a proveer de alimentos a su familia. Se entiende por “alimentos” casa, comida, vestuario, educación, salud, etc.
Esta obligación legal en el caso de los hijos es hasta los 21 años y hasta los 28 si los hijos estudian. En el caso de discapacidad los hijos tienen derecho a alimentos siempre sin limite de edad.
En el caso de los cónyuges, se deben alimentos mientras dure el vínculo y siempre que exista necesidad para el cónyuge que lo solicita. Es decir, debe haber un estado de carencia e imposibilidad de generar recursos por sí mismo.
En ambos casos los alimentos se deben para satisfacer las necesidades básicas conforme el estándar social de los alimentarios y alimentante (marido, hijos, cónyuge).
Si no hay matrimonio solo la obligación es respecto los hijos. Hijos reconocidos.

Respecto los hijos, ambos padres son responsables de aportar a sus necesidades, de acuerdo a sus facultades económicas.
La ley presume que si uno tiene hijos tiene para alimentarlos. Entonces, aunque esté cesante, aunque no tenga profesión, aunque esté endeudado, enfermo, etc, hay una presunción legal de que se debe aportar al mantenimiento de un hijo.

La mujer casada que no genera ingresos tiene derecho a percibir alimentos de su marido, pero esto dura mientras esté casada y siempre que no pueda generar recursos por sí misma.
En materia de derecho de familia NO HAY LUCRO. Entonces ninguno puede ahorrar a costa del otro, ni ganar, ni hacerse rico a costa del otro. Por eso se habla de subsistencia de acuerdo a su posición social y en aquella parte en que los medios de subsistencia no le alcancen al alimentario para vivir de acuerdo a su estándar.
La posición social de los hijos es la de los padres. La de la mujer es la que ha mantenido toda su vida conyugal.
El principio que rige esta materia es evitar el mayor perjuicio, tratar de no afectar negativamente a los hijos, pero no hay duda de que un divorcio empobrece a toda la familia e impacta la economía de cualquier hogar.

Separación:
Es una cuestión de hecho. Separar los cuerpos, no cohabitar, irse a vivir a otro lado, con ánimo de permanecer en otro lugar distinto.
No es necesario dejar constancia en carabineros, pues no existe la figura de abandono de hogar. Y no sirve de acreditación de cese de convivencia.


Posterior a la separación de hecho (tomar la decisión, e irse de la casa), los cónyuges pueden realizar un acuerdo:
Acuerdo que regule las obligaciones para con los hijos y entre los cónyuges.
Con los hijos: Alimentos, visitas, cuidado personal. Si son mayores de edad los hijos, pero estudian, se regulan alimentos. Las visitas dependerán del hijo adolescente (principio de autonomía progresiva). El cuidado personal es solo respecto hijos menores de edad o discapacitados. Los hijos mayores de edad pueden decidir con quien quieren vivir. No existe edad para que un hijo manifieste su opinión, es un mito que sobre los 7, 8, 15 años, los hijos pueden decidir. SIEMPRE podrán manifestar su opinión.
El cuidado personal de los hijos es ejercido por ambos padres de común acuerdo. Si no hay acuerdo el cuidado corresponde a aquel padre con el que el hijo o hija esté actualmente conviviendo. El cuidado personal puede ser compartido, para que ello suceda debe hacerse por escritura pública en acuerdo de ambos padres. El juez no puede en una sentencia decretar el cuidado personal compartido de los hijos. Si no hay acuerdo para determinar quién o cómo se ejercerá el cuidado de los hijos, quien decide es el juez de familia, en una sentencia, luego de un proceso o juicio donde deberá probarse quien que los padres ofrece el mejor bienestar para ese o esos hijos.
En la ley, los alimentos para los hijos tienen mínimo legal de 40% de un ingreso mínimo y máximo del 50% de los ingresos del alimentante. La pensión de alimentos se establece en UTM, y junto con la pensión se debe regular porcentaje en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios de salud del hijo (urgencias y hospitalizaciones). Por supuesto, los padres en ejercicio de la autonomía de la voluntad pueden establecer otros montos superiores o a veces inferiores a lo establecido en la ley, por acuerdo.
Formalizada una pensión de alimentos se hace obligatoria para el alimentante, si no cumple se ejercerán en su contra medidas de apremio.
Para sacar del país a un hijo menor de edad se debe contar con la autorización del padre que no viaja con el niño, niña o adolescente. Si el padre o madre se niega a dar la autorización en forma voluntaria el juez de familia puede autorizar el viaje siempre que revista beneficio para el NNA (niño niña o adolescente).

Entre los cónyuges: Se puede regular pensión de alimentos, compensación económica, divorcio, deudas que tengan, etc.

El matrimonio termina:
Por la muerte de uno de los cónyuges;
Por sentencia firme de nulidad de matrimonio o,
Por sentencia firme de divorcio.

Divorcio: Pone fin al vínculo matrimonial y por tanto a las obligaciones conyugales. Ya no serán herederos mutuos.

Divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges deben concurrir a solicitar en forma conjunta su divorcio al Tribunal de familia, con acuerdo completo y suficiente que regule alimentos, visitas, cuidado de los hijos etc y requiere un año de CESE EFECTIVO DE LA CONVIVENCIA.

El Cese efectivo debe constar por un instrumento jurídico.
1.- Acta suscrita ante oficial del registro civil y notificada judicialmente al otro cónyuge;
2.- Escritura Pública suscrita por ambos cónyuges donde regulen materias como alimentos, visitas, u otras cuestiones de familia donde declaren que viven separados;
3.- Transacción aprobada judicialmente sobre Alimentos, Visitas etc.

Divorcio unilateral, no requiere acuerdo, pero requiere tres años de cese efectivo de la convivencia, que se computa de la misma forma anterior.

Divorcio por culpa, no requiere acuerdo y se puede interponer sin ningún plazo, solo comprobando falta grave a los derechos y deberes conyugales. (atentado contra la vida del cónyuge o hijos, falta de fé, socorro y auxilio al otro, tentativa de prostitución, etc)

La compensación económica es el derecho que asiste a cualquiera de los cónyuges al final del matrimonio para que se compense a aquel que durante la vida matrimonial no pudo o no quiso ejercer una labor remunerada por dedicarse al cuidado del hogar e hijos en común.

Para determinar la cuantía se toman en consideración las facultades económicas y patrimoniales del deudor, la salud, edad y condición laboral del beneficiario, su posibilidad de reinsertarse en el mercado, la duración del matrimonio, etc.

Generalmente se establece en razón del daño previsional.
Por acuerdo se puede establecer una compensación económica por cualquier monto incluso aún cuando el cónyuge beneficiario no cumpla con los requisitos legales (haya trabajado, por ejemplo) porque las partes son libres de hacer los acuerdos que deseen (autonomía de la voluntad). También las partes pueden renunciar a su derecho a compensaciòn económica.

Los acuerdos se pueden obtener por mediación o entre abogados de ambos cónyuges en la figura de transacción que luego se somete a aprobación judicial del Tribunal de Familia correspondiente (domicilio de los hijos).
Si no hay acuerdos y la mediación queda frustrada las materias se regulan en juicio y la decisión y solución la toma el juez de familia en la sentencia.

Para garantizar la estabilidad y protección de la familia existe la figura del BIEN FAMILIAR que es una especie de gravamen sobre la propiedad que ha servido de vivienda principal y pertenece a uno de los cónyuges. La solicita el cónyuge no propietario y que se queda en la casa principal con los hijos.
El dueño del inmueble es responsable de pagar dividendos y contribuciones si las hay. La propiedad no se cede, solo se establece un gravamen que impide al dueño, vender, arrendar y debe estar a disposición de uso y habitación del cónyuge e hijos.
El bien familiar grava la propiedad mientras dure el matrimonio. Una vez disuelto el matrimonio, se puede solicitar la desafectación de la propiedad y que el cónyuge ponga el inmueble a disposición de su dueño.

Las figuras de bien familiar, compensación económica, divorcio y alimentos mayores (para la mujer u hombre) solo operan en la hipótesis de MATRIMONIO. Si no hay matrimonio, las obligaciones son solo respecto de los hijos en común.

Quienes mejor podrán definir las soluciones a todas estas cuestiones son las propias partes y un acuerdo resulta ideal.
Los juicios de familia muchas veces separan más a las familias, pero lamentablemente, también a veces son la única solución. Todo depende del caso a caso.
Sin duda el proceso de separación involucra un gran dolor y muchas veces se requiere la intervención de terceros para comunicarse y definir el nuevo escenario.
Los hijos necesitan claridad, rutina y saber que sus padres siguen siendo sus padres. También y probablemente aún más, necesitan la presencia de ambos. Por lo que se aconseja siempre desde lo material a lo afectivo regular las materias para darles mayor certeza a todos los integrantes de la familia en especial a ellos.
Por supuesto, en contexto de violencia intrafamiliar no es posible llegar a acuerdos y la intervención judicial es absolutamente necesaria.
De todas maneras, es importante estar muy bien informado y contar con un abogado especialista en la materia, disponible a responder todas sus dudas y brindarle un correcto y eficaz acompañamiento en este momento tan crucial de su vida. También aconsejo tomar en consideración la capacidad del abogado para alcanzar acuerdos y manifestarse colaborativo y empático a las necesidades de la familia y especialmente los hijos. Un abogado de familia tiene gran responsabilidad e impacto en el futuro de este núcleo en crisis.

Natalia López Espinoza
Abogada de Familia
Mediadora



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