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Virus COVID-19 y derecho de familia

Nos han llegado muchas consultas ante la actual situación generada por la pandemia del Coronavirus y cómo esto ha ido afectando nuestras relaciones de familia, los acuerdos, los alimentos, la continuidad y tramitación de causas. Debemos estar preparados y saber qué hacer ante este estado de cosas tan excepcional.

El último tiempo, nuestro país incluso desde antes del 18 de octubre ha venido experimentando cambios profundos y sobre todo, mayores cuotas de empoderamiento las cuales se traducen en la necesidad de ejercer nuestros derechos.

Sin embargo, nunca imaginamos la agresividad de una nueva enfermedad que amenaza a todo el planeta. Veíamos por televisión la contingencia en países lejanos de gran desarrollo y rápidamente esto ya es una realidad en nuestro país.

Se trata, según la OMS, de la peor pandemia de la historia.

Entonces, lo primero será cuidar nuestra vida y la de nuestras familias, para después hacer frente de la mejor manera posible a todas las dificultades que impone soportar esta crisis y reanudar la vida luego.

A un mes de conocidos los primeros casos en Chile de contagio por Covid-19 toda nuestra economía ha sido afectada. A la cuarentena preventiva e indicaciones para evitar el contagio que implican quedarse en casa; la suspensión de clases;  la cuarentena total y cordones sanitarios en parte importante de nuestro territorio, se suman los efectos de despidos y la  imposibilidad de generar ingresos para cientos de miles de chilenos, todo esto sin duda pone en jaque el bienestar de las familias, queramos o no los más perjudicados pueden ser nuestros niños, ancianos y las personas en situación de discapacidad.

¿Cuáles derechos y deberes de familia se afectan?

ALIMENTOS Y RDR:

Sepan ustedes que el derecho a percibir una pensión de alimentos y a mantener una relación directa y regular con los hijos se mantienen vigentes mientras no exista una sentencia judicial que cambie dicho estatus. Es decir, los padres o madres alimentantes siguen obligados a pagar la pensión de alimentos en la forma y monto en que fue establecido y el régimen de visitas debe seguir cumpliéndose.

Respecto las pensiones de alimentos la ley establece una presunción, es decir si una persona tiene hijos se entiende que tiene los medios  para alimentarlos. No importa si en la práctica tiene ingresos formales o no, es decir, por el hecho de ser padre o madre, está obligado legalmente a proveerlo de alimentos para satisfacer sus necesidades (vivienda, salud, educación, recreación, alimentación, entre otros) por esto es que, aún en caso de cesantía el padre sigue obligado a pagar el valor de la pensión. Por lo tanto siguiendo esta máxima legal, la crisis económica que ocasiona el coronavirus no libera a una persona de su obligación para pagar pensión de alimentos. Si el alimentante no está en condiciones de pagar la pensión o el beneficiario no ha recibido la pensión, deberán recurrir a los tribunales de familia para en el primer caso rebajar los alimentos o en el segundo caso, exigir su cumplimiento forzado.

Respecto el régimen de relación directa y regular (visitas) y siendo este un derecho para los hijos y un derecho-deber para los padres, debe cumplirse en la forma establecida, teniendo como limitación el bienestar superior del niño niña o adolescente. Existiendo una situación excepcional de eventual posibilidad de contagio y medidas adoptadas por la autoridad en estado excepcional de catástrofe como cuarentena, limitación al traslado de las personas y aislamiento social, es justificable que este régimen comunicacional no se cumpla. Es esperable que los padres mantengan una actitud flexible al respecto y existiendo tecnología disponible se mantenga el contacto con los hijos en forma regular a través de estos medios y no perjudicar el vinculo afectivo. Una vez superada la crisis sanitaria los periodos de RDR no ejercidos podrán ser compensados.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La ansiedad y angustia que provoca una situación tan compleja y desconocida para todos, puede ocasionar que los conflictos familiares se exacerben desencadenando lamentablemente situaciones de maltrato y violencia al interior de los hogares. La violencia en cualquiera de sus formas es absolutamente condenable y debe ser denunciada para que exista una intervención que ponga fin al riesgo que pueden correr las personas. Los tribunales de familia, Carabineros , Policía de Investigaciones y Fiscalías siguen recepcionando denuncias por VIF (violencia intrafamiliar) y si usted se encuentra en una situación que ponga en riesgo su salud física o psicológica debe denunciarlo.

En legalfamilia estamos trabajando a distancia y queremos mantenernos cerca de todos quienes requieran orientación, asesoría y representación para solucionar sus conflictos.

No queremos que esta crisis sea «aprovechada» por los padres en perjuicio de los hijos. Es decir padres que incumplan con el pago de su pensión o abandonen la coparentalidad y madres que obstaculicen injustificadamente la relación entre los hijos y su padre no custodio.

Esta crisis puede significar una oportunidad para mejorar la conflictiva entre los miembros de una familia y ante tan complejo escenario es fundamental ser creativos y generosos para que los hijos y la familia en general puedan seguir adelante y resulte lo menos afectada posible.

La fragilidad de la humanidad ha quedado demostrada y es momento de unir fuerzas y  cuidados. Nuestros hijos heredarán sin duda otra forma de vivir y ya nada volverá a ser igual a la vida que conocimos. Intentemos solucionar los problemas familiares mediante acuerdos y si no es posible hacerlo directamente entre los involucrados, no dude en solicitar intervención de un tercero.

Uno de los principios del derecho de familia es la COLABORACIÓN.

No es momento para que los padres originen o se mantengan en disputa, todo lo contrario: los padres debiesen estar atentos y dispuestos a ayudar en todo cuanto beneficie a los hijos comunes. Los  abogados controversiales tampoco aportan, por lo que esperamos colegas dialogantes y empáticos que busquen salidas alternativas a la altura de este gran desafío del 2020.

Derecho de Familia y discapacidad

El mundo del derecho hace más de veinte años constituye mi lenguaje y mi ambiente. Pero sólo hace poco más de tres años, entré en un mundo nuevo, que impactó no sólo mi lenguaje y conocimiento, sino mi corazón y mi vida. La discapacidad.
Soy madre de una niña con Síndrome de Down. Y el terremoto de sentimientos, con que esta noticia sacudió mi historia, poco a poco ha ido exigiendo a la abogada que soy, enfrentarme en carne propia al concepto de discapacidad relacionado con el Derecho; constatando que el mundo que “Florencia” tiene a su disposición, al menos acá en Chile, está lleno de limitaciones, que vienen a remarcar sus diferencias y dificultades, haciendo que el camino de cada persona discapacitada y sus familias sea una verdadera hazaña.
Antes de dejar en evidencia porqué tener un discapacitado significa “nadar contra la corriente” en Chile, es necesario hacer un breve repaso de la normativa jurídica aplicable.
Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Los derechos consagrados en esta declaración universal, deberían bastar para proteger a todas las personas que componen la especie humana, sin embargo en la práctica, el goce de tales derechos ha sido privado a un grupo significativo de la población, razón por la cual la Organización de Naciones Unidas ONU, elabora la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que constituyó el primer tratado internacional de derechos humanos del siglo XXI.-
La humanidad ha reaccionado tardíamente en la protección de los derechos de las personas diferentes, casi resulta insólito que la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad haya sido aprobada en Asamblea General en el año 2006.
Este hecho histórico viene a cambiar el paradigma de la discapacidad, pues impone a todos los Estados – a la humanidad – el respeto a nuevos principios rectores tales como:
1. Respeto a la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar propias decisiones y la independencia de las personas;
2. La NO discriminación;
3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
5. La igualdad de oportunidades;
6. La accesibilidad;
7. La igualdad entre hombre y mujer;
8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Chile es uno de los primeros Estados que ratifica la Convención, haciendo vinculante sus normas al derecho interno, por lo que en Febrero de 2010 promulga la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las personas con discapacidad.
Hoy está de moda la palabra “inclusión”. Así actores de redes sociales, los bancos, colegios, supermercados, centros comerciales y empresas que quieren agregar un plus a su oferta, mencionan este concepto e inmediatamente podrán captar más seguidores, clientes, etc. Todos hablan de inclusión e integración, siendo conceptos diversos, que deberemos analizar en otro análisis dada la extensión de sus alcances. Pero llama la atención este vocablo que más que puesto en la práctica es una verdadera utopía.
Pero, ¿Qué es DISCAPACIDAD?
De acuerdo con la Ley N° 20.422 y la Convención, la discapacidad es un concepto que está relacionado básicamente con el escenario que ofrece la comunidad a una persona, para que pueda desarrollarse plenamente y ejercer en igualdad de condiciones los derechos que le corresponden por su naturaleza humana.
Por ello el concepto de discapacidad es un concepto relativo, en constante cambio y que dependerá caso a caso de la naturaleza de cada persona y el medio en el que se desenvuelve.
El artículo 1° de la Convención Universal Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que , al interactuar con diversas barreras, impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”
La Ley N° 20.422 en su Artículo 5° establece “persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa síquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
A partir de ambos cuerpos normativos, podemos concluir que la Ley no crea nuevos derechos a favor de las personas con discapacidad, lo que hace es imponer el deber de realizar acciones positivas tendientes a que las personas con discapacidad, puedan gozar con plenitud de los mismos derechos y libertades fundamentales que todo ser humano, en igualdad de condiciones. Es decir, nuestra comunidad tiene el deber de realizar acciones positivas que evite la discriminación de las personas con algún grado de discapacidad.
Acciones positivas”, se entiende que son aquellas orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida.
En el mismo sentido, la Convención establece que para evitar cualquier discriminación, los estados partes deberán realizar “ajustes razonables” definiendo estos como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.
Por supuesto para quienes convivimos con alguna persona con algún grado de discapacidad, definirla podría resultar mucho más extenso y complejo… o quizá más simple, pues al final del camino complicado de desventajas que dada su naturaleza humana detentan, son personas, aunque diferentes, PERSONAS.
DISCAPACIDAD y DERECHO DE FAMILIA.
He leído sobre inclusión escolar, he visto programas en TV, soy seguidora de diversas fundaciones, he mirado como el país avanza brindando algunas oportunidades laborales a los discapacitados…
Y aún cuando debo confesar que la palabra DISCAPACITADO.. sin capacidad, me molesta, por lo que intento incluir Persona con necesidades especiales, intentaré contar desde MI vereda profesional lo que me ha tocado ver.
En mi experiencia como litigante en Tribunales de Familia, lamentablemente he podido verificar que existe total desconocimiento del impacto de la discapacidad en las familias.
En el año 2004 se promulga la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia, judicatura especializada en asuntos de índole familiar. Siendo en la gran mayoría de los casos, el “niño” el centro de la discusión. Importante será entonces tener en consideración la vigencia de otras normas de derecho internacional como la Convención sobre los Derechos del Niño y todo el abanico de normativa interna sobre Infancia, a fin de proteger y garantizar a los niños discapacitados que los jueces de familia realizarán los “ajustes necesarios” o “acciones positivas” que se requieran para compensar sus desventajas.
Señalo que con pesar he constatado desconocimiento de nuestros jueces al aplicar justicia, pues a los niños con discapacidad se les discrimina abiertamente al establecer para ellos, los mismos estándares que para niños sin condición de discapacidad.
Hay una aplicación del concepto “igualdad” malentendido por nuestros jueces. Quienes piensan “todos los niños son iguales” y por tal aplican idénticas reglas, exigencias y criterios a niños que a todas luces NO SON IGUALES.
Es necesario que nuestros jueces crezcan en este sentido y eduquen su criterio, ajustando a la normativa vigente los conceptos de niñez. La convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se supone vino a romper el paradigma de la discapacidad y la aplicación de los principios rectores contenidos en ella tales como “El respeto por la diferencia”; “la autonomía individual”; “la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad” hoy no están plasmados en las decisiones judiciales.
En cuanto al derecho de alimentos. A las barreras naturales que debe enfrentarse una madre o un padre cuidador que enfrenta sin un compañero la crianza, debemos sumar también que nuestra justicia de familia desconoce que un niño con discapacidad requiere mayores atenciones médicas; genera mayores gastos en educación, salud, alimentación; requiere de rehabilitación y un sinfín de necesidades que hacen más exigente la presencia de sus cuidadores y por tanto más onerosa su manutención. Qué injusto que debamos no sólo probar en estrados las necesidades y gastos de un niño, sino que además tratándose de un niño con necesidades especiales debamos instruir al magistrado (en cuanto nos lo permita – porque hay los que no dejan ni hablar) sobre el significado de mantener un niño de estas características.
En cuanto a la Relación Directa y Regular. El caso se replica. Jueces y juezas, que en su mayoría también son padres y madres, desconocen la importancia del apego y contención que significa para un niño de necesidades especiales la figura de su cuidador. Dejando que no sólo sus diferencias seas invisibilisadas sino que además se trate a este niño como un objeto. Me ha tocado presenciar comentarios de jueces, quienes tratan de “aprensivas” a sus madres o no empatizan con la “voz” de los propios niños.
Hemos de esperar que la autorregulación rija en materia de Cuidado Personal, pues si los jueces no manejan la empatía y conocimiento suficientes en materia de discapacidad y necesidades especiales, difícilmente podrán bien aplicar los criterios establecidos en las últimas modificaciones legales a fin de realizar los “ajustes necesarios” para compensar las desventajas que presentan éstos niños al momento de decidir si ellos vivirán con uno u otro padre.

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