Si su pensión de alimentos fue establecida en equivalentes de Ingreso Mínimo Remuneracionales, debe solicitar al Tribunal de Familia que fijó la pensión, el reajuste, actualizando el valor de los alimentos.
A partir del 1° de Marzo 2020 el Ingreso Mínimo Remuneracional es de $319.000 por lo que las pensiones de alimentos que se expresan en este índice han de ser reajustadas.
El reajuste no opera de oficio, por lo que es necesario solicitarlo.
Este trámite lo puede hacer sin patrocinio de abogado (a través de portal web poderjudicial con CLAVE ÚNICA) pero en muchos casos es mejor recurrir a un profesional especialista.
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