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Acerca de Natalia López

Abogada, especialista en derecho de familia

ES TIEMPO DE SOLICITAR REAJUSTE DE SU PENSION ALIMENTICIA

TODA PENSIÓN DE ALIMENTOS DEBE REAJUSTARSE. Así lo establece el artículo 7° de la Ley N° 14.908 sobre pago de pensión de alimentos.

La reajustabilidad de una pensión alimenticia podrá darse:

1.- Al fijarse la pensión en ingresos mínimos: En el mes de Julio de cada año, el I.M.R (Ingreso Minimo Remuneracional) sufre una variación.

2.- Al fijarse en otros valores reajustables (UF, dolares, por ej.) Los valores reajustables sufren variación diaria, conforme políticas y contingencias de la economía nacional e internacional.

3.- Al fijarse en un porcentaje de las rentas del alimentante.

4.- Al fijarse en un monto fijo.

Si la pensión no es fijada en ingresos mínimos o valores reajustables, entonces se reajustará SEMESTRALMENTE de acuerdo al alza que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas. INE.

Si su pensión fue fijada en I.M.R. (cuestión muy usual por los Tribunales de Familia) es la alimentaria (la madre por regla general) quien debe solicitar al Tribunal que determine cual es el valor de la nueva pensión.

En Enero 2016 el Ingreso Minimo Remuneracional quedó fijado en $250.000,  con este aumento, todas las pensiones que se fijaron en I.M.R sufrirán un alza.

Muchas madres no realizan este trámite porque piensan que éste reajuste opera de oficio.

Debe entonces ud. realizar esta gestión. Para ello no requiere abogado, pero si debe acudir personalmente al Tribunal de Familia que le corresponde.

Muchas madres no cuentan con tiempo o los conocimientos para solicitar al tribunal que realice el reajuste de su pensión. Otras jamás han solicitado un reajuste, por lo que probablemente si hoy solicitan que se actualice el monto de sus alimentos, además descubrirán que existe un crédito en su favor o deuda que pueden exigir se ponga al día.

Es importante que se informe debidamente.  Nuestro estudio Legalfamilia realiza  a diario este y otro tipo de trámites, así que si ud. no puede concurrir a tribunales escríbanos a contacto@legalfamilia.cl 

CESE DE CONVIVENCIA concepto fundamental a la hora de pensar en el Divorcio

A casi nueve años de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley N° 19.947 del año 2004) todavía no hay mucha claridad respecto qué requisitos supone una demanda de Divorcio, por ello avanzaremos en este nuevo concepto, el cese de convivencia.

El Divorcio pone fin al vínculo matrimonial. Antes de la nueva Ley de Matrimonio Civil si una pareja quería terminar con su matrimonio recurría a la «Nulidad» demanda que se tramitaba ante un Juzgado Civil y cuyo argumento se sostenía en la Incompetencia del Oficial Civil que celebró el matrimonio… pues se decía que los cónyuges tenían su domicilio en la comuna de Providencia, por ejemplo, y se había realizado el «Contrato de Matrimonio Civil» en la comuna de San MIguel, por lo tanto dicha unión adolecía de un vicio que sólo podía ser subsanado declarando la Nulidad del Matrimonio. Los cónyuges entonces, una vez anulados, volvían al estado civil de solteros.

Hoy, se crea un nuevo estado civil; el de DIVORCIADO. Y las causales para solicitar el Divorcio, son el cese de la convivencia o la culpa en la falta de cumplimiento de las obligaciones conyugales.

¿Que es el cese de convivencia? Podríamos en palabras simples, decir que equivale a la separación de hecho o separación de cuerpos de los cónyuges pero que debe tener cierta formalidad. La notificación.

El Divorcio por Cese de Convivencia puede ser solicitado AL JUEZ DE FAMILIA

  • De común acuerdo por los cónyuges o  BILATERAL…. (requiere de un cese efectivo de la convivencia de un año)
  • A petición de uno de los cónyuges UNILATERAL….. (requiere de un cese efectivo de la convivencia de TRES años)

Es muy usual que a la consulta lleguen ex parejas, casadas en el año 2006, por ej.,  que quieren divorciarse de común acuerdo y llevan más de un año separados de hecho. ¿Pero porqué no puedo comenzarles el trámite de su Divorcio?

Es importante señalar que la fecha de publicación de la Ley , esto es 17 de Mayo de 2004, fija un hito muy importante, pues los requisitos para acreditar el cese efectivo de la convivencia son mucho más exigentes para los cónyuges a partir del año 2004.

Si ud. celebró su matrimonio después del año 2004,sólo podrá dar fecha cierta al cese de la convivencia a través de los siguientes instrumentos jurídicos: a) escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario público; b) acta extendida ante un Oficial del Registro Civil; c) transacción aprobada judicialmente o d) demanda de alimentos, visitas, violencia intrafamiliar u otra de familia. TODOS ELLOS CON LA DEBIDA NOTIFICACION JUDICIAL al otro CONYUGE.

Surge el error de muchos contrayentes jóvenes, que contrajeron matrimonio después del año 2004 y luego se separan de hecho, que concurren al Registro Civil o a la Notaria y  suscriben una declaración jurada de que ya no se encuentran viviendo juntos.Si a este documento no le sigue la notificación judicial ante el Tribunal de Familia, no se fija fecha cierta al cese efectivo de convivencia.