{"id":6,"date":"2013-04-19T01:44:10","date_gmt":"2013-04-19T01:44:10","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.legalfamilia.cl\/?p=6"},"modified":"2013-04-19T01:44:39","modified_gmt":"2013-04-19T01:44:39","slug":"reflexiones-sobre-la-tuicion-compartida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/?p=6","title":{"rendered":"Reflexiones sobre la Tuici\u00f3n Compartida"},"content":{"rendered":"<p>El 12 de Junio de 2008 se present\u00f3 ante el Congreso Chileno el proyecto de Ley que busca modificar las normas sobre cuidado personal de menores cuyos padres viven separados, m\u00e1s conocido como \u201cProyecto de Ley sobre Tuici\u00f3n Compartida\u201d.<\/p>\n<p>Recientemente fue aprobado con modificaciones, por el Senado y se encuentra en la C\u00e1mara de Diputados para ser discutida y finalmente ser promulgada como Ley de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>He le\u00eddo acuciosamente el proyecto, las normas vigentes, la historia de nuestra Ley, algo de legislaciones comparadas y sus experiencias, sin olvidar que mi desempe\u00f1o profesional como Abogada de Familia me ha llevado a conocer decenas de casos en que esta materia se vuelve eje de muchos conflictos. Con todo, adem\u00e1s soy madre de tres ni\u00f1os y separada. Y he tenido la experiencia de vivir en carne propia las dificultades que significa la crianza de los hijos en un hogar monoparental.<\/p>\n<p><strong> <!--more-->Dejo a continuaci\u00f3n mis reflexiones:<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro C\u00f3digo Civil se\u00f1ala en su art\u00edculo 224 \u201cToca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educaci\u00f3n de sus hijos.<\/p>\n<p>El cuidado personal del hijo no concebido ni nacido durante el matrimonio, reconocido por uno de los padres, corresponde al padre o madre que lo haya reconocido. Si no ha sido reconocido por ninguno de sus padres, la persona que tendr\u00e1 su cuidado ser\u00e1 determinada por el juez.\u201d<br \/>\nY complementa el art\u00edculo 225 que sigue \u201cSi los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos.<\/p>\n<p>No obstante, mediante escritura p\u00fablica, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripci\u00f3n de nacimiento del hijo dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su otorgamiento, ambos padres, actuando de com\u00fan acuerdo, podr\u00e1n determinar que el cuidado personal de uno o m\u00e1s hijos corresponda al padre. Este acuerdo podr\u00e1 revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.<\/p>\n<p>En todo caso, cuando el inter\u00e9s del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podr\u00e1 entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podr\u00e1 confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantenci\u00f3n del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.\u201d<\/p>\n<p>Esas son las normas desde donde surgen los m\u00faltiples conflictos ya hist\u00f3ricos y que se dan a la separaci\u00f3n de una pareja con hijos. Esta es la matriz que seg\u00fan nuestros legisladores actuales y diversas agrupaciones de padres debe ser modificada en beneficio de nuestros hijos.<br \/>\nClaro est\u00e1, que toda persona que se transforma en padre o madre, no busca para sus hijos sino lo mejor. Al menos eso es lo esperable. Pero dilucidar c\u00f3mo resolver cuestiones pr\u00e1cticas como con quien y de qu\u00e9 forma continuar\u00e1n viviendo nuestros ni\u00f1os no es una tarea que s\u00f3lo pueda resolverse en base a teor\u00edas.<\/p>\n<p>Primero es importante se\u00f1alar que el debate sobre el cuidado personal, la relaci\u00f3n directa y regular para hijos y padres que ya no viven juntos impone INTERES y APEGO del progenitor no custodio, pues existen muchos casos en que el padre o madre a la separaci\u00f3n de su pareja olvida el v\u00ednculo que mantendr\u00e1 con sus hijos toda la vida y comienza una larga ausencia, donde estas materias no tienen relevancia ni son tierra f\u00e9rtil para ejercer los derechos que la Ley le Otorga, pues como se\u00f1alan a diario los Magistrados de Tribunales de Familia en audiencias \u2026\u201cA la fuerza no hay cari\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>Efectivamente, la concepci\u00f3n de los hijos obedece a un acto de amor. Hombre y mujer alcanzaron la m\u00e1xima cercan\u00eda que es posible entre dos personas, dando paso a una nueva vida. A otro ser humano.<\/p>\n<p>Y es de suma importancia hacer este alcance, pues los sentimientos en esta materia son tan relevantes e influyentes, que deben ser muy considerados.<\/p>\n<p>Mi experiencia personal y profesional me ha indicado que una vez que termina el \u201cAfecto\u201d entre los padres es casi imposible en los primeros a\u00f1os al menos, establecer una convivencia o relaci\u00f3n comunicacional entre los mismos progenitores que les permitan llevar \u201cla fiesta en paz\u201d. As\u00ed entonces, este proyecto de Ley, a ratos parece un manual de \u201cbuenas intenciones\u201d pero no una cuesti\u00f3n que en la pr\u00e1ctica realmente pueda materializarse.<\/p>\n<p>Pienso que m\u00e1s que una profunda modificaci\u00f3n legal, lo primero y m\u00e1s importante es cambiar el criterio de nuestros Jueces, pues son ellos quienes a\u00fan con la Ley que hoy se aplica, pueden interpretar y fallar con mucha m\u00e1s cercan\u00eda al bienestar superior de los ni\u00f1os.<br \/>\nEn palabras simples, los magistrados de Familia hoy tienen la facultad de velar por el bienestar superior del ni\u00f1o, proteger los derechos de aquellos padres que injustamente son alejados de sus hijos, sancionar a las madres incumplidoras, mutar el cuidado personal y permitir el ejercicio de la patria potestad por la madre, por ejemplo y no lo hacen.<\/p>\n<p>Y es que en los tribunales de Familia no todos los d\u00edas se hace justicia. Y nada sacamos con llenarnos de nuevas leyes y modificaciones a la normativa vigente, si nuestros jueces no avanzan con los tiempos.<\/p>\n<p>Mucho se justifica el ejercicio jurisdiccional en la excesiva recarga de trabajo a la que se ven sometidos nuestros Tribunales o en el acotado presupuesto con que cont\u00f3 la Reforma a la Justicia de Familia (en comparaci\u00f3n con la tremenda maquinaria que significa en t\u00e9rminos de gasto para el Estado la Reforma Procesal Penal). Todos estos son factores a considerar, pero claramente una reforma a nuestro C\u00f3digo Civil no reparar\u00e1 las falencias judiciales.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley establece que a la separaci\u00f3n de los padres, estos podr\u00e1n acordar que el cuidado personal o tuici\u00f3n sea compartida, gozando cada padre de periodos de alternancia.<\/p>\n<p>Como se\u00f1alamos, es muy dif\u00edcil que los padres lleguen en un primer periodo a acuerdos. Por mucho que la Ley propenda a ello e inste a que las partes deban someter esta cuesti\u00f3n a mediaci\u00f3n obligatoria, dudo que los acuerdos se logren. Adem\u00e1s en este punto cobra relevancia el papel de los mediadores. \u00bfEst\u00e1n realmente capacitados para lograr acuerdos?, \u00bfes conveniente para ellos dedicar el tiempo de dos o m\u00e1s sesiones (de una hora) con los padres para obtener un acuerdo, cuando con una breve entrevista (y por el mismo valor) pueden dar por frustrada la mediaci\u00f3n dejando libre el camino para incoar un juicio? \u00bfExiste una efectiva fiscalizaci\u00f3n a la tarea de los mediadores?<\/p>\n<p>La experiencia demuestra que el n\u00famero de acciones judiciales de alimentos y visitas, pese a la \u201cmediaci\u00f3n obligatoria\u201d no ha disminuido. Tristemente muchas veces la mediaci\u00f3n es un tr\u00e1mite para los padres y un negocio para el centro de mediaci\u00f3n.<br \/>\nEstoy de acuerdo con que nuestra legislaci\u00f3n contemple la posibilidad que los padres compartan el cuidado personal y establezca reglas claras al respecto.<br \/>\nSoy una convencida, que bajo ciertas circunstancias un r\u00e9gimen alternado puede beneficiar a muchos ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Pero no aplica a todos los casos, ni a todos los ni\u00f1os, ni a todos los padres y madres.<br \/>\nEl punto es que las normas de nuestro c\u00f3digo hoy tambi\u00e9n permiten que los padres puedan acordar una \u201ctuici\u00f3n compartida\u201d, entonces al parecer lo que se requer\u00eda era normas claras para ejercerla, supuestos m\u00ednimos para que un juez pudiera determinarla en casos totalmente necesarios y beneficiosos para el hijo. Establecer reales y efectivas sanciones a los padres custodios para el caso que incumplan o entorpezcan injustificadamente la relaci\u00f3n directa y regular del otro padre con su hijo.<\/p>\n<p>Mucho se escucha decir que existen madres para las cuales sus hijos son \u201cuna moneda de cambio\u201d\u2026 Que si el padre paga pensi\u00f3n de alimentos, le entregan a los ni\u00f1os por un fin de semana.. El Proyecto de Ley en comento, en los t\u00e9rminos que est\u00e1 redactado, no vendr\u00eda a hacer algo similar con la custodia de los hijos?<br \/>\nMe ha tocado escuchar padres que en su defensa y tratando de obtener una m\u00e1s baja pensi\u00f3n para sus hijos, argumentan que la mujer malgasta el dinero recibido, o que \u00e9ste dinero no va a costear los gastos y necesidades de los hijos.. entonces ofrecen al tribunal que ellos se pueden quedar con los hijos y la madre otorgue una pensi\u00f3n m\u00ednima como la que ellos quer\u00edan aportar. \u00bfNo es acaso lo mismo?<br \/>\nNo hay que olvidar que el Proyecto contempla que durante los periodos de alternancia, el padre no custodio debe otorgar una pensi\u00f3n de alimentos. Pero ante el incumplimiento de alimentos, el padre deudor quedar\u00e1 privado \u2013 a modo de sanci\u00f3n- del pr\u00f3ximo periodo en el que deb\u00eda ejercer el cuidado. Es decir, si la madre o padre estuviere desempleado y no alcanzare a justificar su incumplimiento al Tribunal, entonces quedar\u00eda privado de su derecho a ejercer la tuici\u00f3n de su hijo por el pr\u00f3ximo periodo. Me parece que la redacci\u00f3n de este art\u00edculo, deja muy abierta la ventana a eventuales manipulaciones de los intervinientes en juicios de tuici\u00f3n.<br \/>\nPor otra parte, me parece que el proyecto de Ley cosifica a los ni\u00f1os y adolescentes. Pues adem\u00e1s de establecer un sistema ambiguo de alternancia, otorga la facultad para que adem\u00e1s del padre no custodio, se fije r\u00e9gimen de relaci\u00f3n directa y regular con otros parientes, como t\u00edos y abuelos.<br \/>\nEs bastante com\u00fan que los conflictos que llevan al quiebre a una pareja trasciendan a sus familiares. As\u00ed muchas veces abuelos y t\u00edos maternos y paternos casi no se hablan. Entonces podr\u00eda suceder que el ni\u00f1o pase gran parte del mes de visita en casa de un t\u00edo materno, uno paterno, abuelos maternos y paternos. Ahora si los abuelos a su vez son separados, con mayor raz\u00f3n\u2026 el pobre ni\u00f1o no tendr\u00eda fin de semana libre para realizar sus propias actividades, entonces que beneficio para \u00e9l hay si debe pasar \u201ccumpliendo visitas\u201d?<br \/>\nEn mi ejercicio profesional hace unos a\u00f1os conoc\u00ed el caso de una madre que prefiri\u00f3 ceder su cuidado personal al padre en beneficio de su hijo, ya que \u00e9ste pese a que quer\u00eda vivir con ella (y no fue escuchado en juicio, teniendo 11 a\u00f1os) se pasaba la mitad de la semana en casa de su madre y la otra mitad en casa de su padre. Entonces se encontraba totalmente desorientado. Despertaba en medio de la noche pensando que estaba \u201cen su otra casa\u201d, olvidaba parte de sus cuadernos materiales de colegio en \u201csu otra casa\u201d, etc.<br \/>\nLa Ley tampoco contempla que deben darse ciertos supuestos para que la alternancia en el cuidado personal pueda solicitarse y con mayor raz\u00f3n fijarse. Tampoco establece un m\u00e9todo para fiscalizar que el nuevo \u201cr\u00e9gimen de vida\u201d para este ni\u00f1o est\u00e9 dando el beneficio esperado.<br \/>\nQu\u00e9 pasa con aquellos padres no custodios, que cualquiera sea la raz\u00f3n que hayan tenido, se han alejado afectivamente de sus hijos, por un tiempo importante? Son capaces de sobrellevar la din\u00e1mica dom\u00e9stica de ese ni\u00f1o? Conocen sus amigos, sus gustos, sus necesidades? Acaso esta Ley pretende que \u201cen el camino \u201c se vayan conociendo? No ser\u00eda m\u00e1s l\u00f3gico y prudente establecer legalmente, que previo a la alternancia del cuidado personal, ambos padres deban mantener un estrecho contacto con los hijos? Es decir establecer una especie de gradualidad en pos del beneficio y estabilidad emocional del ni\u00f1o?.<br \/>\nPienso que esta Ley es una especie de revancha para aquellos padres que hist\u00f3ricamente han sido vulnerados en sus derechos.<br \/>\nPara el 2013 nadie podr\u00eda decir que los padres actuales no tienen capacidades y habilidades parentales.<br \/>\nPero una Ley no puede ser una revancha ni un atajo a un S\u00edndrome en monstruoso crecimiento, como es el SAP (S\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental).<br \/>\nSi este proyecto de Ley es en gran medida producto de la ardua lucha que han dado las organizaciones de padres (Pap\u00e1 por siempre, Amor de pap\u00e1, etc), entonces las mujeres que por a\u00f1os persiguen el pago de las pensiones de alimentos para sus hijos, deber\u00e1n organizarse para lograr una modificaci\u00f3n a la Ley de pago de Pensiones Alimenticias para hacerla realmente efectiva?<br \/>\nNo cabe duda que as\u00ed como hay hombres que sin culpa alguna han desamparado a sus hijos, hay mujeres que han abusado de su g\u00e9nero para apropiarse de ellos. El abuso estar\u00e1 tambi\u00e9n bajo el amparo de esta Ley. Para que ello no ocurra habr\u00e1 que fortalecer al sistema, que a mi parecer todav\u00eda es demasiado precario como para sostener una reforma de la envergadura que se pretende.<br \/>\n\u00bfExiste real efectividad y prolijidad en los Informes Psicol\u00f3gicos o de habilidades parentales realizados por los sobre exigidos COSAM? \u00bfNuestro Servicio M\u00e9dico Legal es lo diligente que los ciudadanos merecemos en temas tan delicados como los de \u00edndole familiar? Y podr\u00e1n estas instituciones soportar la nueva extra carga de trabajo que significar\u00e1 \u00e9sta reforma? La respuesta es NO.<\/p>\n<p>Insisto en que, con todas las falencias del sistema actual, hoy nuestros Jueces tienen el imperio y las facultades para salvaguardar el derecho de los padres y de los hijos.<br \/>\nNo me gusta la judilizaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni que sean considerados como cosas para su traslado, tenencia y cuidado.<br \/>\nDudo que un ni\u00f1o que alterne periodos de seis meses o un a\u00f1o con cada padre, se desarrolle mejor que otro que mantiene la estabilidad f\u00edsica de un hogar y con amplia relaci\u00f3n con su padre no custodio.<br \/>\nSolo tendr\u00edamos que preguntarnos si ser\u00eda normal y bueno para nosotros mismos cambiar de barrio, de cama, de ba\u00f1o, de h\u00e1bitos cada seis meses.<br \/>\nNo tendr\u00e1 que cambiar el criterio de esta sociedad exitista y machista que alarga cada vez m\u00e1s sus jornadas laborales, evitando que ambos padres puedan mantener entre semana un contacto de calidad con sus hijos?<\/p>\n<p>En un mundo ideal, nuestros hijos vivir\u00edan con ambos padres y sus hermanos. Pero las relaciones han cambiado y el concepto mismo de familia es mucho m\u00e1s diverso que lo que podr\u00edamos enumerar en este ensayo. La Ley debe ser tan clara y sabia que nos permita interpretarla y adecuarla al paso de los a\u00f1os y costumbres.<br \/>\nSinceramente pienso que este proyecto de Ley est\u00e1 todav\u00eda lejos de constituir una soluci\u00f3n a la tem\u00e1tica del quiebre familiar.<\/p>\n<p>Falta muy poco para que este proyecto legal pase a ser Ley de la Rep\u00fablica. Entonces habr\u00e1 que hacer nuevos ajustes\u2026 como fortalecer la Justicia de Familia, con significativo presupuesto, a fin de dotar a nuestros jueces de un verdadero Consejo T\u00e9cnico, con Psic\u00f3logos, Asistentes Sociales y T\u00e9cnicos que permitan no s\u00f3lo asesorar al Magistrado en sus decisiones, sino tambi\u00e9n orientar a los intervinientes y m\u00e1s importante hacer un real seguimiento a aquellos \u201cCuidados Compartidos\u201d que sean dictaminados bajo el amparo de la nueva Ley.<\/p>\n<p>El Amor de pap\u00e1s, de padre y madre, para materializarse no requiere que el ni\u00f1o vaya de casa en casa. No podemos ser tan concretos!!<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Empleadores que permitan a los padres ejercer obligaciones con sus hijos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Padres participativos en el desarrollo y tareas cotidianas de sus hijos.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Sanciones efectivas ante el incumplimiento de los reg\u00edmenes de relaci\u00f3n directa y regular<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Sanci\u00f3n penal ante el SAP comprobado (S\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental)<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Establecimiento de un Defensor del Ni\u00f1o y Adolescente.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Fiscalizaci\u00f3n efectiva a las oficinas de Mediaci\u00f3n<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Tribunales de Familia dotados de profesionales tales como Asistentes Sociales, Psic\u00f3logos, Psicopedagogos y otros que integren Consejo T\u00e9cnico<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Fortalecimiento del Servicio M\u00e9dico Legal en el cumplimiento de diligencias ordenadas por los Tribunales de Familia<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Seguimiento de cumplimiento a reg\u00edmenes de relaci\u00f3n directa y regular y Cuidado Personal por parte de Asistentes Sociales de los Tribunales de Familia<\/span><\/li>\n<li><span style=\"line-height: 1.714285714; font-size: 1rem;\">Son algunas de las cuestiones que se me ocurren podr\u00edan resultar muy pendientes y pueden efectivamente significar una mejor\u00eda en el desarrollo de nuestros hijos.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Natalia L\u00f3pez Espinoza<\/strong><br \/>\nAbogada<br \/>\nDiplomada en Derecho de Familia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 12 de Junio de 2008 se present\u00f3 ante el Congreso Chileno el proyecto de Ley que busca modificar las normas sobre cuidado personal de menores cuyos padres viven separados, m\u00e1s conocido como \u201cProyecto de Ley sobre Tuici\u00f3n Compartida\u201d. Recientemente fue aprobado con modificaciones, por el Senado y se encuentra en la C\u00e1mara de Diputados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-6","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-tuicion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=6"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9,"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/6\/revisions\/9"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=6"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=6"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.legalfamilia.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=6"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}